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Seguro Escolar Covid-19
El Ministerio de Educación y Fonasa anunciaron la entrada en vigencia del Seguro Escolar Covid-19, beneficio que garantiza a párvulos y escolares (Pre Básica Básica y Enseñanza Media) la cobertura gratuita de todas las prestaciones médicas asociadas a Coronavirus en la Red Pública de Salud.
Este beneficio se suma al seguro escolar actual cuyos detalles se encuentran impresos en la Agenda del Alumno que reciben anualmente los estudiantes de nuestra red, que este 2021 encontrará en la página 45, o en el recuadro al final de la noticia.
¿En qué consiste el Seguro Escolar Covid-19?
• Está dirigido a estudiantes de todos los establecimientos.
• Estará vigente durante la alerta sanitaria y cubrirá a todos los estudiantes, sin importar el tramo Fonasa al que pertenezcan.
• Para acceder al beneficio, estudiantes Fonasa deberán acudir a la Red Pública de Salud, ya sea en el consultorio donde están inscritos o su hospital de base.
• Independiente de si el prestador de la Red Integrada es público o privado, el procedimiento será considerado como parte de la Red Pública de Salud, por tanto, bajo el nuevo Seguro Escolar Covid-19, el estudiante tendrá gratuidad en su atención.
Si necesita más información, le invitamos a visitar la página del Ministerio de Educación.[vc_row][vc_column][vc_cta h2=»» h4=»¿Qué es el seguro escolar?» color=»black»]El seguro escolar es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar donde realizan su práctica.
¿Qué estudiantes están protegidos por este seguro?
Los estudiantes regulares de establecimientos fiscales o particulares del segundo nivel de educación parvularia (kínder), de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, desde que se matriculan en ellos, con excepción de los períodos de vacaciones.
¿Quién entrega las prestaciones médicas en caso de accidente?
La atención la entregan las postas u hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular.
¿Cuáles son las prestaciones médicas que incluye el seguro?
-Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
-Hospitalización.
-Medicamentos y productos farmacéuticos.
– Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
– Rehabilitación física y reeducación profesional.
– Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Adicionalmente, todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, y que experimente una disminución considerable en su capacidad de estudio, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá programarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima.
¿Qué ocurre con los estudiantes que han contratado un seguro escolar con alguna clínica en particular?
Ese seguro es separado del que ofrece el Estado. El seguro escolar establecido por ley otorga a todos los estudiantes atención médica gratuita en establecimientos públicos, por lo que contratar y hacer uso de un seguro adicional con un centro médico privado es algo completamente opcional y voluntario.
¿Qué es la cuota mortuoria del seguro escolar?
En caso que un estudiante que se encuentre protegido por el seguro escolar antes mencionado, fallezca por un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional, el Estado le entregará un monto en dinero o cuota mortuoria, a la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de sus funerales con el fin de cubrir esos gastos.
¿A cuánto corresponde el monto de la cuota mortuoria?
La cuota mortuoria del seguro escolar equivale a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha de fallecimiento del estudiante.
¿Quién entrega la cuota mortuoria?
El Instituto de Previsión Social (IPS). Leyes relacionadas: ley 16.744, ley 20.067, decreto 313 del Ministerio del Trabajo y previsión social, ley 20.301.[/vc_cta][/vc_column][/vc_row]